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El gobierno estudia modificar el tipo de interés que se utiliza en la Valoración de Fincas Rústicas en método de capitalización, debido a la variabilidad del interés actual que ha llegado a niveles muy bajos.

Para ello se estudia introducirlo a través de la nueva Ley de Carreteras, donde se incluiría una disposición final con una modificación del Texto Refundido de la Ley del Suelo que quedaría del siguiente modo:

“1. Para la capitalización de la renta anual real o potencial a que se refiere el apartado uno del artículo 23, se utilizará como tipo de capitalización el valor promedio de los datos anuales publicados por el Banco de España de la rentabilidad de las Obligaciones del Estado a 30 años, correspondientes a los tres años anteriores a la fecha a la que deba ser referida la valoración”.

Con este cambio se pretende un aumento en el tipo de interés utilizado. Puesto que a modo de ejemplo la rentabilidad de las Obligaciones del Estado a 30 años del año 2014 es de 3.13%, mientras que la media del tipo de la deuda pública en el mercado secundario de plazo entre 2 y 6 años para el mismo año fue de 1.51% y actualmente se encuentra en 0.555%.

En mi opinión es una buena medida para regular el tipo de interés a utilizar en la Valoración de Fincas si esta modificación llega a ver la luz y a entrar en vigor.